Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
El GAD La Canela, del cantón Palanda pública por medio de su Sitio Web www.lacanela.gob.ec la información.
Enero
Literal a3) Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4) Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1) Directorio de la pnstitución
Literal b2) Distributivo del personal
Literal c) Remuneración mensual por puesto
Literal d) Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e) Texto integro de contratos colectivos vigentes
Literal f1) Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2) Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal j) Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k) Planes y programas en ejecución
Literal l) Contratos de crédito externos o internos
Literal m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía